Escala Salarial Empleados de Comercio: Sueldos de Agosto 2025
El gremio mercantil y las cámaras empresarias han acordado las nuevas escalas salariales para los empleados de comercio, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Estos nuevos valores impactarán directamente en los recibos de sueldo a partir de agosto de 2025. El acuerdo establece salarios básicos diferenciados por función y categoría, con sumas adicionales por antigüedad y presentismo, según lo firmado en paritarias y homologado oficialmente.
Según la información difundida, estas cifras se aplicarán a trabajadores de comercio en todo el país. A continuación, detallamos las escalas salariales por categoría:
Escala Salarial por Categoría
Maestranza
- Maestranza A: $1.055.954
- Maestranza B: $1.058.895
- Maestranza C: $1.069.199
Estos montos corresponden al salario mensual bruto de jornada completa para el personal de maestranza, cuyas responsabilidades incluyen la limpieza y el mantenimiento de los establecimientos comerciales.
Administrativos
- Administrativo A: $1.066.994
- Administrativo B: $1.071.413
- Administrativo C: $1.075.827
- Administrativo D: $1.089.078
- Administrativo E: $1.100.117
- Administrativo F: $1.116.311
La escala administrativa se divide en seis categorías, reflejando la jerarquía y las funciones de cada puesto dentro de la organización comercial. El Administrativo A percibe el básico más bajo, mientras que el Administrativo F encabeza la tabla con el mayor ingreso.
Cajeros
- Cajero A: $1.070.672
- Cajero B: $1.075.827
- Cajero C: $1.082.452
El empleo en cajas contempla tareas de manejo de efectivo, control de cobranzas y atención al público. La diferencia entre categorías obedece a la experiencia previa, la antigüedad y el alcance de las funciones del cajero.
Es importante destacar que estos son los salarios básicos, y a estos montos se deben agregar los adicionales por antigüedad y presentismo, según lo establecido en el acuerdo paritario. Los empleados de comercio pueden consultar el detalle completo de las escalas salariales y los adicionales en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.