IVA en Supermercados: Exentas compras menores a $10 millones

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A partir del 1° de julio de 2025, entró en vigor una modificación importante en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para supermercados y comercios de alimentos en Argentina. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó, mediante la Resolución General 5710/2025, una excepción al pago del IVA para compras inferiores a 10 millones de pesos, dirigidas a consumidores finales.

Esto significa que los supermercados y comercios adheridos a la normativa no aplicarán el régimen de percepción del IVA en estas transacciones, lo que podría impactar la actividad de pequeños comercios, empresas informales y consumidores habituales.

¿Cómo Funciona la Nueva Disposición?

La resolución establece un límite cuantitativo para determinar cuándo una operación se considera dirigida a un consumidor final. Según el texto oficial, el régimen de percepción no se aplicará cuando el comprador declare expresamente su condición de consumidor final al aceptar el comprobante o factura. Sin embargo, la novedad reside en que, si el monto de la operación no supera los 10 millones de pesos, la percepción se excluye automáticamente para una serie de rubros comerciales especificados en la resolución.

Alcance de la Resolución General 5710/2025

La Resolución General 5710/2025 incluye las siguientes actividades comerciales:

  • Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
  • Venta al por menor en hipermercados.
  • Venta al por menor en supermercados.
  • Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y otros productos).

Implicaciones para los Consumidores

Este cambio busca simplificar las transacciones para los consumidores finales y reducir la carga administrativa para los comercios. Se espera que esta medida incentive el consumo y dinamice la economía, especialmente en el sector de alimentos.

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